Participación ciudadana

Resumen ejecutivo

Las dimensiones socio-políticas de los sedimentos relacionadas con sus usos, los actores involucrados, las formas de organización y los espacios de gobernanza son poco exploradas por la literatura cuando la búsqueda bibliográfica se centra en esta noción. Así el concepto es muy estudiado pero de forma exclusiva desde las disciplinas relacionadas con las ingenierías, la biología y las dinámicas fluviales que se interesan en aspectos físicos, químicos y de contaminación de este componente de los ecosistemas.

Desde el punto de vista jurídico, aunque está ausente del marco legal mexicano, la noción de sedimentos es fundamental para el agua y en particular para la evaluación de los aspectos relacionados con su calidad a escala internacional en particular en los instrumentos jurídicos de la Unión Europea, desde la publicación de la Directiva Marco en el año 2000. Ello posiciona al concepto de sedimentos como clave para el tema hídrico en el marco legal francés bajo la perspectiva de la Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH): en este sentido, los sedimentos constituyen componentes de los ecosistemas y su estudio es fundamental para conocer la calidad del recurso.
En los otros instrumentos del derecho internacional, la referencia a los sedimentos es implícita e indirecta y la jurisprudencia relacionada con dos casos latinoamericanos se ha encontrado con la falta de estudios para poder sustentar decisiones jurídicas en la materia.

En México, la revisión histórica de la noción de sedimentos durante el siglo XX evidencia que el concepto aparece únicamente en una sola ocasión en la ley de 1946 y ningún instrumento anterior o posterior evoca directamente al término, dejando lugar a las nociones de productos de aguas y de materiales de construcción a lo largo de más de un siglo. En la ley vigente, la Ley de Aguas Nacionales (LAN) reformada en el año 2004, aparece la noción de materiales pétreos, que tiende a dominar en las denominaciones utilizadas por los actores locales y gubernamentales tal como las entrevistas y el trabajo de campo lo han evidenciado.

La identificación de actividades de explotación pone en evidencia dos categorías: aquellas determinadas por una existencia formal y que corresponden a un registro y las que son informales, establecidas en función de arreglos locales. Sin embargo, más allá de esta delimitación en dos grupos, encontramos una complejidad que se traduce en entrecruzamientos para los cuales podemos apuntar hallazgos preliminares.

En primer lugar, la revisión de títulos de concesión para la extracción de materiales pétreos –tal como se llama a los sedimentos en México- evidencia una serie de contradicciones entre las fuentes de información y la determinación del número de sitios, de sus actores y de los volúmenes de extracción difiere en el papel y en las realidades locales. En segundo lugar, la información sobre Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA) y de las Autorizaciones (AIA) correspondientes no resultan congruentes con los títulos de concesión.

Respecto a las prácticas locales de extracción, algunas corresponden a actividades formales y registradas y la gran mayoría –aunque de magnitud pequeña- pueden ser categorizadas como informales y se tejen a partir de acuerdos locales establecidos por los distintos actores. Sin embargo, los hallazgos señalan que esta clasificación no es tan categórica porque los actores locales se valen de parte del ordenamiento local para posicionar intereses y tener influencia a escala local entre grupos o al interior de las asociaciones, principalmente cooperativas, creadas en torno a la extracción de sedimentos. De tal forma que entre un marco jurídico ampliamente disfuncional, su uso estratégico por los actores locales y los acuerdos en torno a la extracción tomados en los sitios ubicados a lo largo de la cuenca del río Usumacinta se teje un pluralismo legal complejo que desencadena en tensiones, conflictos pero también suele crear acuerdos en torno a una actividad multiforme que se extiende desde el autoconsumo local hasta la industria administrada por empresas.

Como resultado de ello, los espacios de gobernanza a escala federal, estatal y municipal no parecen hasta el momento ser determinantes para las actividades relacionadas con los sedimentos, a diferencia de aquellos establecidos a escala local, que son volubles, atravesados por conflictos y no desconectados completamente del derecho positivo, sino en constante interacción.